Reglamento de uso

Sistema de gestión de personal de Combustibles Nuevo Cuyo SRL
Última actualización: 8 de septiembre de 2026

El presente Reglamento establece las condiciones de utilización del Sistema de Gestión de Personal de COMBUSTIBLES NUEVO CUYO S.R.L. («CNC» o la «Empresa»), como herramienta interna de organización, administración y documentación de la relación laboral. Su finalidad es establecer reglas claras de uso, seguridad, trazabilidad, comunicaciones, solicitudes y efectos de las operaciones registradas en el sistema.

1. Ámbito de aplicación y obligatoriedad

El Sistema es una herramienta de trabajo de uso interno para el personal en relación de dependencia y para las personas autorizadas por CNC a administrar turnos, novedades, capacitaciones, liquidaciones, objetivos y demás funciones habilitadas. Cuando la Empresa disponga su utilización para una gestión determinada, el trabajador deberá emplearlo conforme este Reglamento, sin perjuicio de los canales alternativos que CNC establezca para casos de indisponibilidad técnica o situaciones excepcionales.

2. Usuario y credenciales

El acceso es personal e intransferible. Cada usuario deberá resguardar sus credenciales, abstenerse de compartirlas y comunicar inmediatamente cualquier sospecha de acceso no autorizado. Las operaciones realizadas con las credenciales personales quedarán asociadas al usuario, sin perjuicio de la posibilidad de acreditar fallas, accesos indebidos o errores materiales.

3. Finalidades del sistema

El Sistema podrá utilizarse para: planificar y comunicar turnos, francos y roles; gestionar vacaciones, licencias, enfermedad y solicitudes; registrar capacitaciones; generar información de cierre y liquidación; registrar diferencias de caja; administrar objetivos y metas comerciales; mantener trazabilidad de cambios; y cumplir obligaciones laborales, previsionales, convencionales, de seguridad y organización empresaria. Los datos no podrán utilizarse para finalidades incompatibles con las aquí informadas.

4. Cronogramas y motor de optimización

La Empresa utiliza una herramienta de optimización para generar propuestas de cronogramas. La herramienta pondera, entre otros criterios, necesidades de cobertura, francos, descansos entre turnos, distribución de noches y feriados, estabilidad del horario y solicitudes anticipadas. El resultado generado es una propuesta y no adquiere vigencia hasta su aprobación por una persona autorizada por CNC. La Empresa podrá modificar, corregir o apartarse de la propuesta por razones operativas, legales, de seguridad, cobertura, organización o equidad, dejando la trazabilidad que corresponda. El trabajador podrá solicitar a RRHH, por los canales que CNC informe, la reconsideración de la asignación de turno, franco o rol que le corresponda en un cronograma vigente, indicando el motivo de su pedido; la sola presentación de ese pedido no suspende el cumplimiento del cronograma aprobado, salvo que CNC disponga lo contrario.

5. Solicitudes de vacaciones y licencias

La presentación de una solicitud mediante el Sistema acredita su ingreso, pero no implica su aprobación. La concesión de vacaciones, licencias y demás permisos se regirá por la legislación aplicable, el convenio colectivo, las políticas internas y la decisión que corresponda a CNC. El rechazo o modificación podrá fundarse en razones legales, operativas, de cobertura o de organización.

6. Pedidos e intercambio de francos

Los pedidos de franco constituyen solicitudes sujetas a disponibilidad y necesidades de cobertura. Los intercambios propuestos y aceptados entre compañeros se consideran, aun cuando el Sistema los refleje automáticamente, sujetos a revisión empresarial. CNC podrá dejarlos sin efecto, modificarlos o reordenarlos cuando resulten incompatibles con jornada, descansos, seguridad, cobertura, necesidades del servicio u obligaciones legales. La registración automática no importa renuncia de CNC a sus facultades de organización y dirección.

7. Licencias por enfermedad y documentación médica

El trabajador deberá cumplir los deberes de aviso y acreditación previstos por la legislación laboral. Cuando el Sistema permita adjuntar certificados médicos, la información será utilizada exclusivamente para gestionar y acreditar la licencia, ejercer los controles legalmente admitidos, liquidar remuneraciones y cumplir obligaciones laborales. El usuario deberá evitar incluir en campos libres información médica adicional que no resulte necesaria. La documentación médica será considerada confidencial y sólo podrá ser consultada por personal autorizado para dicha finalidad.

8. Datos de desempeño y gestión

El Sistema podrá registrar diferencias de caja, objetivos, metas de venta, capacitaciones y otros indicadores vinculados a la actividad laboral. Tales registros podrán ser utilizados para gestión, liquidación, formación, análisis operativo y, cuando corresponda, decisiones laborales legítimas. El trabajador podrá solicitar acceso, actualización o rectificación de datos objetivos inexactos por los canales informados por CNC. Cuando un registro de diferencias de caja, objetivos o metas comerciales pueda derivar en una medida disciplinaria, CNC pondrá su contenido en conocimiento del trabajador afectado y le dará oportunidad de formular su descargo o impugnación, dentro de los plazos y por el procedimiento que la legislación laboral y las políticas internas de CNC establezcan.

9. Aporte sindical, riesgos del trabajo y datos restringidos

La información que pueda revelar afiliación sindical, condiciones de salud o contingencias vinculadas a riesgos del trabajo será tratada con acceso restringido y exclusivamente para finalidades legales, convencionales, previsionales, de liquidación o de gestión de la relación laboral que justifiquen su utilización. Queda prohibido utilizar esa información para decisiones discriminatorias o ajenas a dichas finalidades.

10. Comunicaciones electrónicas

El Sistema podrá emitir comunicaciones por correo electrónico y por los canales digitales habilitados. El correo y el portal constituyen canales ordinarios de gestión. Las comunicaciones por WhatsApp se mantendrán como canal complementario cuando el trabajador lo tenga habilitado y podrá solicitar su baja, sin afectar el acceso a la información por los restantes canales.

11. Cronogramas compartidos

Cuando por razones técnicas u operativas se comunique un cronograma que incluya turnos de otros integrantes del mismo sector, esa información se proporciona únicamente para coordinación laboral. El receptor deberá mantenerla dentro del ámbito de trabajo, no difundirla a terceros ni utilizarla para fines distintos de la organización del servicio. CNC procurará, cuando resulte técnicamente viable y razonable, limitar las comunicaciones a la información necesaria de cada destinatario.

12. Permisos, confidencialidad y acceso

Los permisos se asignan según funciones y necesidad de conocimiento. El hecho de que una persona pueda técnicamente visualizar un dato no la autoriza a utilizarlo fuera de su función. Quienes accedan a datos de terceros quedan sujetos a deber de confidencialidad, incluso después de cesar el acceso o la relación laboral. La documentación médica, sindical y de liquidación tendrá tratamiento reforzado.

13. Auditoría y trazabilidad

El Sistema registra modificaciones efectuadas, fecha y hora, usuario, campos alterados y dirección IP, con la finalidad de preservar seguridad, integridad, trazabilidad y atribución de operaciones. Este registro no se utilizará de manera oculta para medir productividad o controlar horarios. Cualquier ampliación de finalidad será previamente informada conforme la normativa aplicable.

14. Seguridad y uso adecuado

Queda prohibido intentar eludir permisos, acceder a datos de terceros sin necesidad funcional, extraer o copiar información masivamente, compartir credenciales, alterar registros sin autorización, difundir capturas o documentos internos a personas no autorizadas, o utilizar datos personales obtenidos del Sistema para fines particulares o ajenos a la relación laboral.

15. Protección de datos personales

El tratamiento de datos se regirá además por la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos del Personal vigente, que integra el marco de uso del Sistema. CNC informará las finalidades, destinatarios, proveedores, transferencias internacionales, medidas de seguridad y derechos de los titulares conforme la Ley 25.326.

16. Disponibilidad y contingencias

Ante fallas técnicas, pérdida de acceso o imposibilidad razonable de utilizar el Sistema, el trabajador deberá comunicarlo a su superior o al área designada. CNC podrá habilitar mecanismos alternativos y ninguna falla técnica imputable al Sistema será considerada por sí sola incumplimiento del trabajador.

17. Modificaciones y vigencia

CNC podrá actualizar este Reglamento cuando existan cambios legales, tecnológicos, operativos o de seguridad. Las modificaciones serán comunicadas antes o al momento de su entrada en vigencia y se conservará constancia de la versión informada a cada usuario.

18. Constancia de conocimiento

El acceso y uso del Sistema estará precedido o acompañado por una constancia de recepción y conocimiento del presente Reglamento y de la Política de Privacidad. Dicha constancia acredita la información suministrada al trabajador y no implica renuncia a derechos indisponibles ni convierte en optativas aquellas funcionalidades que CNC legítimamente establezca como herramientas de trabajo.


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